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Modificado el periodo de quemas agrícolas

Modificado el periodo de quemas agrícolas
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2015, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre modificación del periodo de quemas para 2015

Primero. Reducción el periodo de quemas
Ampliar el periodo en el que no se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, que pasa a ser desde el 18 de mayo hasta el 30 de septiembre.

Segundo. Restricción de acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas y autorizaciones

Dejar en suspenso, entre el 18 de mayo y el 30 de junio, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución, salvo aquellas contempladas en los planes locales de quema con regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se podrán realizar en el periodo de restricción de mayo y en el mes de junio siempre que se ajusten a lo establecido por la citada regulación especial.

quemas

 
 

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