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Modificación periodo de quemas 2013

Por RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, se modifica el periodo de quemas para 2013.

Primero. Reducción el periodo de quemas
Ampliar el periodo en el que no se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, que pasa a ser desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.

Segundo. Restricción de acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas y autorizaciones
Dejar en suspenso, entre el 1 y el 30 de junio, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución, salvo aquellas contempladas en los planes locales de quema con regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se podrán realizar en el mes de junio siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la citada regulación especial.

quemas

 
 

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