Por RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2010, de la Dirección
General de Gestión del Medio Natural, sobre modificación
del periodo de quemas para 2010 se prohiben todas las acciones
o actividades recogidas en los planes locales de quemas que estén
relacionadas con la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas
o forestales, así como con la quema de cañares, carrizales o matorrales
ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, fuera del periodo comprendido
entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Docv