A partir del viernes 1 de junio se prohíbe la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos. RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2012, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre modificación del periodo de quemas para 2012
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