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Comentarios a la ordenanza que regula la recolección de setas en Enguera

El día 28 de diciembre de 2012 se aprobó provisionalmente la Ordenanza no fiscal y la fiscal reguladoras de la recogida de setas en la Sierra de Enguera. Se publicó en el bop nº 13 de 16 de enero de 2013 , abriendo un plazo de 30 días para que los que lo deseen puedan consultar el expediente de la ordenanza y presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Solamente quiero hacer algunos comentarios a estas ordenanzas porque considero hay aspectos de especial relevancia.
1.- INFORME TÉCNICO. El informe del Ingeniero que sustenta la ordenanza prevé que la recogida de las setas se efectúe en un periodo de 165 días con unos ingresos previsibles de 148.500,00 €. Yo me pregunto cuándo en la Sierra de Enguera se han recolectado setas durante un período tan amplio. La campaña pasada , que fue una buena campaña, duraría escasamente dos meses.
2.- TERMINOLOGÍA UTILIZADA. La Ordenanza habla de recolección de setas y hongos (pebrazos). En el pleno de aprobación de estas dos ordenanzas ya se aludió a la cuestión. El hongo sería el arbol que produce el fruto , esto es , el micelio; el fruto sería la seta , que es lo que se recolecta. El pebrazo no dejaría de ser una clase más de seta.
3.- LIMITES AL PESO.- Si se cogen champiñones (que sería lo que conocemos por el nombre de “morenas” el límite son 2 kg. por persona y dia,
Para el resto de setas / hongos se establece el límite de 4 kg por persona y día; para los vecinos residentes no se establece límite en el peso.
4.- AUTORIZACIONES.- Las autorizaciones las expide el Alcalde y para un único día. Deberá de llevarse encima cuando se está recolectando y se deberá exhibir ante las fuerzas de orden público así como ante los vecinos que hayan sido acreditados por el Ayuntamiento. Yo me pregunto si va una persona que dice ser autorizada por el Ayuntamiento a pedir la autorización, ¿estaríamos obligados a mostrarla?.
5.- DESTINO DE LA RECAUDACION.- Para la conservación y limpieza de los montes.
6.- NO CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONOMICA.- Según el informe de la Intervención municipal de 17 de diciembre de 2012 las tasas deben atender al principio de capacidad económica. Aquí la ordenanza se ha confeccionado atendiendo a otros criterios como son el empadronamiento, la consanguinidad o la pertenencia a asociaciones, lo que implica el no pago de la tasa. Este hecho nos beneficia a los residentes en el municipio ¿pero es correcto hacer esta discriminación al igual que poner un límite de 4 kg por persona y día cuando se está pagando al no ser residente en el pueblo , y a los residentes no marcarles un límite en el peso?
7.- EXENCIONES . No pagarán esta tasa las personas menores de 12 años. No pagarán esta tasa los empadronados o residentes en Enguera ni los familiares de 2º grado de las personas empadronados o residentes en Enguera. O sea , si una persona que reside en Enguera va con su nieto que reside en Valencia, el nieto no paga. Una persona va a recolectar y está empadronado en Enguera y le acompaña su hermano que viene de Terrassa , su hermano tampoco paga. El nieto que está empadronado en Enguera se trae al abuelo que reside en Moixent y tampoco pagaría. Pero mi pregunta es todas estas cuestiones de parentesco se tendrán que acreditar ante las personas que soliciten las autorizaciones y mediante qúe impresos . La interventora en su informe así lo indica,” se deberá concretar la documentación acreditativa”.

8.- PAGO DE LAS TASAS.- La ordenanza reguladora de la tasa prevé que se realice en régimen de autoliquidación, o sea , que la persona que va a venir a buscar setas, según la duración del permiso (un día, un fin de semana, toda la campaña) calculará el importe a pagar y lo ingresará en efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras. Ésto es lo que dice el artº 8 de la ordenanza, pero si un persona viene un sábado , un domingo , o un día festivo cómo va a ingresar en el banco si están cerrados.
9.- REGIMEN DE SANCIONES.- Las sanciones van desde los 30,00 € por recoger setas sin autorización , o por exceder del peso , hasta la cuantía de 150,00 € . Pero ¿Qué personal está facultado para poner sanciones , la guardería rural , una persona que tenga una delegación del Alcalde? Este tema no está aclarado en la ordenanza.

CONCLUSION .- Se ha aprobado una ordenanza para regular la recolección de setas en la sierra de Enguera y obtener una tasa que iría dirigida a la conservación y limpieza de los montes . Hasta aquí todo perfecto. Sin embargo hay aspectos que la ordenanza no aclara y sería conveniente prever todas estas cuestiones para que la aplicación de la Ordenanza sea una realidad y la gente que visite nuestros montes sepa a ciencia cierta qué documentación deberá exhibir en el caso de ser requerido para ello por las “autoridades competentes”, y quiénes serían estas autoridades.

Manuel Sarrión Aparicio

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