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25-02-2019 ALEGACIONES PRESENTADAS POR ADENE AL PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE ENGUERA

ALEGACIONES AL BORRADOR DEL PLAN GENERAL ESTRUCTURAL

Nombre de la Asociación: ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA DE ENGUERA, ADENE CIF. G-96226659
Nº de Inscripción al Registro de Asociaciones de Valencia Sección 1 : nº 5858. Declarada de Utilidad Pública.
Domicilio: Camino Fuente Cáñez s/n. Población: ENGUERA (VALENCIA), código postal 46810

EXPONE
Que teniendo conocimiento de la exposición del borrador del Plan General Estructural de Enguera y una vez estudiado, hallándose en desacuerdo con parte de su contenido presenta las siguientes ALEGACIONES.

1ª ALEGACIÓN
Según el artículo 122 de la Ley 22/1973 de Minas “no cabe una prohibición genérica de la actividad minera en los instrumentos de ordenación del territorio”. Entendemos que si en el Plan General Estructural de Enguera se incluyen las 36,36 ha de la actual cantera, denominada Gravera del Barraquero y su ampliación, denominada La Boquera, no se prohíbe de forma genérica la actividad minera en el citado Plan General Estructural. Teóricamente la prohibición podría considerarse como general en dos supuestos: cuando la prohibición abarca a todo el ámbito territorial del instrumento de ordenación; y cuando la prohibición alcanza a todos los tipos de actividades mineras. En nuestro caso no se da ninguna de estas circunstancias.

2ª ALEGACIÓN
Según el documento de alcance D.15 Actividades mineras, se cita un informe de fecha 17 de junio del 2014 del Servicio de Ordenación y Seguridad Minera de la Dirección General de Energía, se informa de los derechos mineros que existían en aquella fecha en el término de Enguera. En el aparecen inscritos los siguientes:

 

 

Entendemos que solamente los que figuran con el nombre de Gravera del Barraquero y de La Boquera, que tienen el grado de otorgados, daría lugar a tales derechos, sin embargo el caso de los que figuran con el nombre de San Antonio Abad, La Escondida y Enguera, que se encuentran en fase de trámite/decl-recurso y de trámite/otorgamiento no implica que haya una obligación por parte de este Ayuntamiento para mantener dichos supuestos derechos.
De hecho los permisos de explotación y los permisos de investigación, tienen una caducidad de un año y tres años respectivamente, salvo prórroga. En nuestro caso, a fecha de 2019, estos permisos deberían estar caducados y los derechos mineros, según la ley, prescritos.
Por último, señalar que según sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2012, sobre el PGOU de Vedra (Coruña), “no existe ningún precepto que obligue al planificador urbanístico a contemplar expresamente las zonas de uso extractivo ni a otorgar o reconocer derechos de explotación. Dicho de otro modo, no puede hablarse de derechos mineros adquiridos que puedan impedir o predeterminar la revisión o modificación del planeamiento, sin perjuicio de que pudiera darse el correspondiente tratamiento por la vía de los supuestos indemnizatorios”.

3ª ALEGACIÓN
Entendemos que existen motivos medioambientales suficientes para que no se incluyan en el Plan General Estructural de Enguera las nuevas zonas mineras solicitadas por CIA Administradora de Recursos Y Obligaciones S.L. y Áridos Enguera. Señalamos a continuación las siguientes:
a) Zona ZEPA ( Zona de Especial Protección de Aves).
La zona se encuentra dentro de los espacios Red Natura 2000, ZEPA “Sierra de Martés-Muela de Cortes”.
Según el Banco de Datos de Biodiversidad y en el visor.gva.es de la Generalitat Valenciana, en la zonas mineras anteriormente citadas tenemos:
Águila perdicera (Hieraetus fasciatus). No anida en la zona (que se sepa hasta este momento). Sí que es zona de campeo de la especie. Es una especie vulnerable.
Águila real ( Aquila chrysaetos). No hay nidos conocidos en las zonas pero sí que es zona de campeo. Especie vulnerable.
Águila culebrera (Circaetus gallicus) Es posible que pueda anidar en la zona, aunque no se conoce ningún nido. Su zona de campeo sí que se vería afectada gravemente.
Otras especies que anidan en los matorrales de la zona o que están presentes, que pasamos a enumerar a continuación, serían:
Cogugada montesina (Galerida theklae), curruca rabilarga (Sylvia undata), curruca zarcera (Sylvia communis), alondra común (Alauda arvensis), mochuelo (Athene noctua), perdiz común (Alectoris rufa), urraca (Pica pica), arrendejo (Garrulus glandarius), abubilla (Upupa epops), carbonero garrapinos (Parus ater), abejaruco (Merops apiaster), verdecillo (Serinus serinus), lavandera blanca (Motacilla alba); búho real (Bubo bubo).
b) Vegetación de la zona.
GEOLOGÍA.
Al hablar de la geología de esta zona debemos de tener en cuenta la importancia que ésta ejerce sobre el medio ambiente, la vegetación que se desarrolle dependerá en gran medida de ella.
Desde el punto de vista geológico la zona está dominada por los materiales calcáreos, como calizas, dolomías y margas. En segundo lugar abundan las rocas detríticas como arcillas, limos, arenas y gravas.
La red fluvial existente en la zona también está condicionada por las estructuras geográficas. La escorrentía superficial es reducida como consecuencia de la elevada permeabilidad de los materiales predominantes, por lo que un alto porcentaje de la lluvia útil se infiltra en los acuíferos subterráneos.
Sus acuíferos detríticos tienen una disponibilidad de agua elevada y al mismo tiempo vulnerables de ser contaminados. De hecho en los alrededores de la zona, que se encuentran en un nivel más bajo, existen una serie de conducciones de agua que afloran en el caserío de la Cañada Rufina, así como una serie de pozos en los campos de labor de esta zona y de la zona del Saytón.
CLIMA
La Sierra de Enguera, en la que está incluidas las zonas mencionadas, debido a sus condiciones geográficas presenta un clima de transición entre el litoral y un clima más continental. Tenemos las típicas precipitaciones del clima mediterráneo, con máximos en otoño y también en primavera, y una ausencia casi total de las mismas en invierno y en verano. La precipitación media anual es de 479 mm.
La media de las temperaturas máximas alcanzan su valor más alto en los meses de verano. Las temperaturas máximas absolutas se producen en el periodo junio-agosto ( 40, 43 y 39 ºC respectivamente). La media de las temperaturas más bajas se alcanza en invierno y no suelen bajar de 0ºC.
Estos valores altos de temperatura máximas provocan adaptaciones especiales en las plantas para poder soportar esas temperaturas.
VEGETACIÓN
La vegetación de las zona está dividida en dos grupos correspondientes al área dominada por el monte y al área dominada por las campos de olivos.
1.- Área de monte.
Encontramos en primer lugar pinares dispersos con ejemplares de pino carrasco (Pinus halepensis) que pueden oscilar entre 40 y 60 años, procedentes tanto de masas naturales como de repoblación. También tenemos la presencia de carrascas (Quercus rotundifolia) dispersas que pueden llegar a los 90 años de edad.
En segundo lugar tenemos que citar los coscojares dominados por la coscoja (Quercus coccifera) y que también albergan palmito (Chamaerops humilis), lentisco ( Pistacia lentiscus), aladierno (Rhamnus alaternus), enebro de la miera (Juniperus oxycedrus), espino negro (Rhamnus lycioides ), esparto(Spita tenacissima), jara negra (Cistus monspeliensis), brezo (Erica multiflora), aliaga (Ulex parviflorus), acebuche (Olea europea var. Sylvestris), romero (Rosmarinus officinalis), tomillo (Thymus vulgaris), zarzaparrilla (Smilax aspera), esparraguera ( Asparagus acutifolius), esparragera de monte (Asparagus horridus).
En tercer lugar tendríamos una serie de herbáceas asociadas a este tipo de monte, como son: jara blanca (Cistus albidus), coronilla de fraile (Globularia alypum), torvisco (Daphne gnidium), barbas de macho (Phlomis crinita), uña de gato (Sedum sediforme), hierba de la plata (Citis platejat), junquillo falso (Aphyllantes monspeliensis), mastuerzo marino (Lobularia marítima), jaramago (Diplotaxis virgata), jarilla romero (Helianthemum hirtum), salvia verbenaca (Salvia verbenaca), maravilla silvestre (Calendula arvensis), gallitos (Lamium amplexicaule), gamoncillo fistulado (Asphodelus fistulosus), olivarda (Inula viscosa), ruda (Ruta angustifolia), manzanilla yesquera (Phagnalon saxatile), candelera (Phlomis lychnitis), Fumaria (Fumaria officinalis).
2.- Área de campos de olivos.
Existen varios campos de olivos abandonados y una gran extensión (sobre 8 hectáreas) de olivos en producción. Los olivos, unos 1000, deben tener entre 90 y 100 años y además existen alrededor de unos 30 algarrobos (Ceratonia siliqua ) de una edad comprendida entre 100 y 120 años. Por último, debemos añadir la presencia de varias carrascas (Quercus rotundifolia) de una edad entre 100 y 130 años, la presencia de almendros (Prunus dulcis) y de tres arbustos arbóreos de aladierno (Rhamnus alaternus) con una altura de unos 3 metros y numerosos palmitos (Chamaerops humilis) de un gran porte situados en las calzadas de los olivares.
c) Monte de Utilidad Pública.
De las nuevas zonas mineras propuestas en el Plan General Estructural de Enguera solicitadas por CIA Administradora de Recursos Y Obligaciones S.L. y Áridos Enguera, el 60% de la superficie corresponde a Montes de Utilidad Pública perteneciente al monte de la Redonda nº 75, que se incluyeron en el año 1897 en el catálogo formado con arreglo al Real Decreto de 22 de enero de 1862. El deslinde de dichos montes fue aprobado el 5 de noviembre de 1908 y el 20 de septiembre de 1917, con un determinado número de enclavados, según Orden Ministerial del 20 de septiembre de 1932. Posteriormente fueron amojonados dichos enclavados en la década de 1960, los cuales fueron anulados, tanto las líneas interiores como exteriores, por Orden Ministerial de 4 de junio de 1970, al haber una sentencia que reconocía las ocupaciones realizadas por los cultivos (campiñas) y haber transcurrido más de 30 años entre el deslinde y el amojonamiento.
Obligada la Administración a realizar un nuevo deslinde que comenzó a realizarse en el año 1984 y que terminó en 1989, aún no se tienen noticias de que esté aprobado. Aunque los terrenos de la zona mineras propuestas están fuera del deslinde realizado, al no estar aprobado, estos terrenos no han perdido la condición de Utilidad Pública.
Se puede consultar la siguiente normativa: Ley de Montes 43/2003 de 21 de noviembre, así como el reglamento 485/1962 de 22 de febrero. Ley Forestal 3/1993 de 9 de diciembre y su reglamento decreto 18/1995 de 16 de mayo de la Comunidad Valenciana.

4ª ALEGACIÓN
Entendemos que el impacto en el desarrollo económico en el sector ecoturístico de Enguera se vería severamente frenado por el aumento de las actividades mineras en las nuevas zonas propuestas en el Plan General Estructural de Enguera solicitadas por CIA Administradora de Recursos Y Obligaciones S.L. y Áridos Enguera.
El flujo incesante de camiones, el impacto visual, y otras afecciones propias de las actividades mineras, cercenarían gravemente las posibilidades del desarrollo y promoción de las actividades del sector ecoturístico de la zona. Actividades de recreo de la zona del Saytón, turismo rural del caserío de Benali, senderismo por los Parajes Municipales del barranco de la Carrasca y barranco del Gatillo, zona recreativa de la fuente Huesca, cicloturismo practicado por la carretera de ruta natural de Benali, acceso al río Grande y a la cañada del Hinojo, etc.

En Enguera, a 22 de febrero de 20019

 
 

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