Archivos
 

Inicio

Moción en contra del macrovertedero

Adene presentó una moción en contra del macrovertedero de Llanera, para que se debatiera en el Pleno Municipal que se celebró el día 20 de octubre. No hubo suerte y no se incluyó en el orden del día.

El Grupo Socialista presentó otra moción en contra de la instalación de la planta de Llanera, que fue rechazada por el Grupo Popular.

La moción presentada por Adene es esta:

SANTIAGO SÁNCHEZ GARCÍA, con n.i.f. num. ++++++++3 M , en calidad de Secretario de ADENE, dando traslado del acuerdo adoptado por la Junta Directiva de ADENE celebrada el pasado día 14 de octubre del corriente, y en aplicación de los artículos 91 párrafo 4 y 97 del ROF, presenta para su inclusión y debate en el  próximo Pleno Ordinario, mediante su tramitación por despacho extraordinario la siguiente MOCIÓN;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consorcio para el Plan Zonal de Residuos de las zonas X, XI y XII (Área de Gestión 2) ha aprobado inicialmente el proyecto de gestión de residuos urbanos del Área de Gestión 2 presentado por Dimesa-Fomento de Construcciones y Contratas SA.

La propuesta de gestión aprobada propone una  única Planta de Valorización de los Residuos de las zonas X, XI i XII (Área de Gestión 2) y un único vertedero de rechazos que se ubicarían en el término municipal de Llanera de Ranes (la Costera), y la construcción de dos plantas de transferencia en la Font d’En Carròs (la Safor) y Teresa de Cofrentes (Valle de Ayora).

En el proceso de tratamiento en la instalación de valorización se prevé una recuperación del 9,24% de subproductos procedentes de la las fracciones de RSU en masa y Orgánica, un 20,72% de composta procedente de la fracción de materia orgánica recogida de manera selectiva y más de un 43% de rechazo sobre el total de residuos recogidos en masa y orgánica de recogida selectiva de los que entren en la planta de valorización de Llanera de Ranes.

La instalación de valorización está dimensionada para tratar 253.000 tm/año de residuos urbanos en masa, 32.000 tm/año de fracción orgánica de recogida selectiva, 4.047 tm/año de residuos de poda y jardinería y 90 tm/año de animales domésticos muertos.

Así, se calcula que se generarían 122.550 tm/año de rechazos no valorizables que, en principio, se eliminarían con su depósito en el vertedero, instalación de eliminación, también en el término municipal de Llanera de Ranes. A estos rechazos, se añadirán en el macrovertedero los rechazos generados en el centro de tratamiento de residuos voluminosos y RCDs, así como los procedentes de la limpieza de vías pública y playas y residuos sanitarios del grupo II.

Asimismo, el proyecto de gestión de Dimesa-FCC aprobado, contiene un anteproyecto de una instalación de valorización energética de los rechazos (incineradora de RSU).

Gandia, con casi 80.000 habitantes empadronados, a los que habría que añadir más de 40.000 en los meses de junio, julio y agosto, dista 51 km  a Llanera de Ranes, y produce al año entre 40.000-45.000 tm/año, un 20% del total de los residuos a tratar en la planta de valorización.

Si contamos el total de la comarca de la Safor, con poblaciones, además de Gandía, como Oliva, Piles, Miramar, Bellreguard o Daimús… que en verano, como Gandía, suman muchos habitantes a los empadronados todo el año, 177.241 habitantes de derecho, el 48% del total del área de gestión 2 del Plan Zonal, podemos decir, con total seguridad, que más del 50% de los residuos que llegarán a Llanera de Ranes, unas 100.000 Tm/año, procederán de más de 50 km de distancia y a más de 30 minutos de tiempo de desplazamiento, incluso si se transfieren desde la prevista planta de la Font d’En Carròs, que está 51 km de Llanera de Ranes.

La ley 10/2000 de 12 de diciembre de Residuos de la Comunidad Valenciana, proclama en su artículo 15, como Principios Generales a aplicar en materia de gestión de residuos que “ La Generalidad y las administraciones locales valencianas coordinarán sus competencias en orden a realizar una planificación concertada y una ejecución conjunta de las acciones necesarias para:

a.      Promover la reducción de los residuos y de su peligrosidad.

b.      Valorizar los residuos, mediante su reutilización, reciclado, recuperación o cualquier otro procedimiento destinado al aprovechamiento de los recursos contenidos en los mismos.

c.Promover las infraestructuras que garanticen la gestión de los residuos originados en la Comunidad Valenciana conforme a los principios de autosuficiencia y proximidad.

d.      Evitar la eliminación de los residuos susceptibles de valorización (…)”.

Así, el texto de la ley, recoge los principios de autosuficiencia y proximidad (artículo 16 Directiva 2008/98/CE)  en materia de residuos, y el de jerarquía, u orden prioritario en la gestión de residuos, que esta misma Directiva recoge en su artículo 4:

 “Jerarquía de residuos

1. La siguiente jerarquía de residuos servirá de orden de prioridades en la legislación y la política sobre la prevención y la gestión de los residuos:

a) prevención;

b) preparación para la reutilización;

c) reciclado;

d) otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética; y

e) eliminación.”

Las directrices europeas en política de residuos son claras en señalar que “El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para la salud humana y el medio ambiente. La política en materia de residuos debe tener también por objeto reducir el uso de recursos y favorecer la aplicación práctica de la jerarquía de residuos. (7) En su Resolución de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos (1), el Consejo confirmó que la prevención de residuos debe constituir la primera prioridad de la gestión de residuos, y que deben preferirse la reutilización y el reciclado de material a la valorización energética de los residuos, en la medida en que son las mejores opciones ecológicas.”

 Es decir, que tanto la legislación valenciana, como la de la UE, dejan claro que la política de residuos y su gestión ha de dar prioridad a la reutilización y el reciclaje, antes que la eliminación sea en vertedero o valorización energética (incineración) y que se debe aplicar los principios de autosuficiencia y proximidad.

Así, no vemos que el proyecto de gestión aprobado por el Consorcio de Residuos para el Área de Gestión 2 del Plan Zonal de las zonas X,XI y XII de la Comunidad Valenciana, cumpla, ni de lejos, con los principios y artículos de la legislación de residuos, en cuestión de la jerarquía de prioridades, puesto que propone unos porcentajes ínfimos de recogida selectiva y recuperación, prevé más de un 43% de rechazos de las fracciones recogidas en masa y orgánica selectiva.

Tampoco cumple con el principio de proximidad, pues la ubicación de la planta de valorización y el vertedero para rechazos, o la posible planta de valorización energética (incineradora de residuos) dista 51 km de la zona de mayor producción de residuos, la Safor. Justamente el proyecto supone todo lo contrario al principio de proximidad, trasladar más del 50% de los residuos producidos diariamente a más de 50 km de distancia para su valorización o eliminación.

Tanto Gandía (51 km), Oliva (57) y la misma planta de transferencia prevista en la Font d’En Carròs (51 km) están a más de 30 minutos de recorrido a Llanera de Ranes, lo que también incumpliría las propias previsiones del Plan Zonal.

Incluso analizando el proyecto aprobado para la comarca de la Safor, tampoco se cumple el principio de proximidad, cuando se pretende trasladar cada día los residuos del mayor centro de producción, Gandia, más del 50% de la población de la comarca, a un pequeño municipio, la Font d’En Carròs, cuando en aplicación de dicho principio, lo lógico y más ecoeficiente sería, puestos a transferir los residuos, que fuera Gandia el centro de receptor de los residuos de la comarca.

Por todo ello, ADENE propone al Pleno Municipal la aprobación de la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Primero: El Pleno del Ayuntamiento  rechaza el Proyecto de Gestión de Residuos Urbanos del Área de Gestión 2 presentado por Dimesa-Fomento de Construcciones y Contratas SA aprobado por el Consorcio para el Plan Zonal de Residuos de las zonas X, XI y XII (Área de Gestión 2).

Segundo: Asimismo, pide al Consorcio para el Plan Zonal de Residuos de las zonas X, XI y XII (Área de Gestión 2) de los Ayuntamientos de las comarcas de la Safor, Vall d’Albaida, la Costera, Canal de Navarrés y Valle de Ayora que modifique las bases técnicas que han de regir el concurso para el proyecto de gestión de los residuos de la zona para incorporar claramente los principios de proximidad y la jerarquía de prioridades en el tratamiento de residuos, prevención, reutilización y recogida selectiva que señala la legislación vigente, valenciana y de la Unión Europea.

Tercero: Pedimos al Consorcio la constitución inmediata del Consejo de Participación Social previsto en el artículo 7 de los Estatutos del Consorcio para que pueda informar sobre las nuevas bases técnicas que la gestión de los residuos de las cinco comarcas.

Enguera 16 de octubre de 2009

FIRMADO: Santiago Sánchez García  SECRETARIO DE ADENE

 
 

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Categorías