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Greenpeace y la energía eólica

ADENE esta en sintonía con la posición de greenpeace.

Según José Luis García Ortega, responsable de proyectos de la campaña de Energía de Greenpeace España- “La energía eólica es limpia, abundante, fiable, rentable, real, segura, socialmente aceptada y crea empleo; por eso hay que aprovechar todo su potencial”.

“Es inaceptable seguir quemando carbón o gas para producir electricidad, mientras disponemos de viento en abundancia”. Pero no vale todo, hay que respetar unos límites:

Los emplazamientos se ubicaran  fuera de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 o áreas afectadas por Planes de Conservación de Especies en “peligro de extinción”. Contaran con una declaración de Impacto Ambiental favorable y se cumpliran todos los condicionantes y medidas correctoras que se impongan en la Declaración de Impacto Ambiental.

http://www.greenpeace.org/raw/content/espana/reports/energ-a-e-lica-terrestre-plan.pdf

 

Municipios forestales estudian estrategias puesta valor biomasa de sus montes

El Alcalde de Enguera y Presidente de la Asociación de Municipios Forestales de la Comunitat Valenciana, Santiago Arévalo, ha realizado hoy una visita a la primera planta de aprovechamiento de la biomasa forestal en España, en Corduente (Guadalajara), promovida por Iberdrola Renovables.

Durante la visita, Arévalo ha estado acompañado por el Delegado de Iberdrola Renovales, Venancio Rubio, quien ha ido explicando el proceso desde la recogida de la biomasa a pie de monte hasta la obtención final de la energía eléctrica, se informa en un comunicado.

Según ha explicado el Presidente de AMUFOR, existen ciertas zonas en la Comunitat Valenciana donde la instalación de este tipo de plantas es posible, lo que supondría una dinamización de la maltrecha socioeconomía de los municipios de interior valencianos, contribuyendo de una manera definitiva al aumento de la calidad de vida de la población.

Además de generar alrededor de 50 puestos de trabajo de manera directa o indirecta, el aprovechamiento energético de la biomasa del monte podrá integrarse en la política de desarrollo rural y prevención de incendios forestales.

En palabras de Arévalo “además de los beneficios derivados del empleo y mejora de los montes valencianos, se reduce de una manera drástica la dependencia de los combustibles fósiles.

Gracias a esta planta de Corduente se abastece a una población de 14.000 habitantes, pero en la Comunitat habría zonas en las que el tamaño de la planta pudiera ser mayor”.

AMUFOR e Iberdrola Renovables han iniciado un protocolo de colaboración, junto con la Fundación Comunitat Valenciana Región Europea, para estudiar la viabilidad de este tipo de instalaciones en la Comunitat a través de la solicitud de proyectos europeos LIFE+.

Arévalo ha querido agradecer de una manera especial la colaboración del Secretario Autonómico de Relaciones con el Estado y la Unión Europea, Rafael Ripoll, y de la Subsecretaria de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Cristina Serrano, por su apoyo permanente a los municipios forestales valencianos y por haber actuado como nexo de unión entre las diferentes instituciones.

Fuente: adn.es

 

Rechazadas mociones en contra del macrovertedero y ..

Con la asistencia de unos 40 vecinos de Enguera se ha celebrado, hoy 9 de noviembre a las 12 del mediodía, el Pleno Extraordinario solicitado por el Grupo Municipal Socialista.

La MOCIÓN que el Grupo Municipal Socialista de Enguera ha presentado, en nombre de ADENE, referente al rechazo de la ubicación de una planta de tratamiento de residuos y vertedero en Llanera, HA SIDO RECHAZADA por la mayoría del Grupo del Partido Popular.

También ha sido rechazada la otra MOCIÓN presentada de acuerdo sobre la construcción de los parques eólicos Salomón, Benalaz I y Benalaz II en el término municipal de Enguera.

 

Nuevos cargos en la junta directiva

Tras la celebración de la Asamblea General del 23 de octubre y la reunión de la Junta del 4 de noviembre, la Junta Directiva queda constituida por:

Presidente: D. Javier Antolín Cariñena                                                                                                                                                      Vicepresidente: D. Miguel T. Chirlaque                                                                                                                                                          Secretario: D. Santiago Sanchez García.                                                                                                                                                           Tesorero: D. Miguel Palop Palop.                                                                                                                                                                          Vocales: D. Manuel Tomas Sarrión.                                                                                                                                                                                                        D. Matias Aparicio Simón                                                                                                                                                                                                          D. Ricardo Pérez                                                                                                                                                                                                                          D. Simon Toulson

 

Un juez ordena paralizar las obras de los parques eólicos de Enguera

El titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 9 de Valencia ha ordenado la paralización cautelar de las obras de construcción de los parques eólicos Salomón y Benalaz II de Enguera, al considerar que podría estar incumpliendo la normativa estatal. Al parecer, la empresa Acciona Eólica de Levante, SL, obtuvo de la Generalitat la concesión de dos parques eólicos de menos de 50 Mw cada uno de ellos. El juez quiere investigar si, como sostiene el fiscal con datos del Seprona, en realidad se trata de un solo parque de 54 Mw fraccionado en dos para evitar que sea el Gobierno la administración que tenga que dar los permisos. Según la normativa, los parques eólicos que superen los 50 Mw de potencia deben ser informados por el ministerio competente.

En este caso, según el Seprona, se incumple la distancia mínima de 2.000 metros que debe separar dos parques para que no sea considerado uno solo. De esta forma, no sólo la empresa, sino también las Administraciones competentes habrían incurrido en fraude al conceder las licencias, al no cumplirse con lo establecido en cuanto a distancia, potencia e impacto ambiental por el número de generadores. “Los parques eólicos Benalaz II y Salomón son un solo parque eólico ya que se encuentran unidos, de tal manera que a continuación del punto de ubicación del último aerogenerador del parque eólico Benalaz II comienza el parque eólico Salomón”, arguye el Ministerio Público, tras realizar una visita a las instalaciones en compañía de agentes de la Guardia Civil.

Con el tercer parque eólico, el de Benalaz I, que justo ayer salió a información pública su autorización, los tres parques eólicos de Enguera sumarían un potencia de 91,5 Mw, suficiente para abastecer a una población de 165.000 habitantes, según datos de la Conselleria de Medio Ambiente. Cree el fiscal que la empresa concesionaria “ha incumplido la declaración de impacto ambiental de manera grave”. Por ello instó al juez a decretar la suspensión de la ejecución de las obras “hasta que la Administración General del Estado autorice el parque eólico de la Zona 12 por tener más de 50 megawatios de potencia eléctrica”.

Cuestión de competencias

El quid de la cuestión está en quién es competente para licitar los parques eólicos. Si se trata de pequeños parques, es competencia de la administración autonómica. Pero, cuando se trata de uno mayor, lo es del Gobierno central. De esta forma, al construir tres, se estaría fraccionando de forma ilegal el proyecto, ya que se requiere una distancia mínima entre cada uno de dos kilómetros. Y esta condición es la que se incumple en el proyecto de Enguera, según el razonamiento de la denuncia. Hace dos años, la Fiscalía de Valencia ya abrió otras diligencias similares, sobre un “fraccionamiento fraudulento de los parque eólicos”.

Elecnor y Acciona ponen en marcha sus molinos en Jarafuel

Elecnor y Acciona pusieron ayer en marcha los cuatro parques eólicos, con 68 aerogeneradores que componen la zona 10, ubicada en Jarafuel. El conseller de Infraestructuras, Mario Flores, inauguró las instalaciones que, aseguró, “podrán abastecer a una población de 200.000 habitantes de una forma no contaminante y respetuosa con el medio ambiente”. Los 4 parques eólicos de la zona 10 del Plan Eólico totalizan una potencia de 125,2 MW con 68 aerogeneradores. Podrán producir anualmente 250.000 MWh. Elecnor ha invertido 102 millones en los parques de Villanueva I y II (de 66,7MW). La inversión de Acciona asciende a 77 millones de euros en Boira (34,5 MW) y Losilla (24 MW).

http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2009/11/03/juez-ordena-parar-obras-parques-eolicos/647790.html

 

Información pública parque eólicos Enguera

Cuando los parque eólicos de Enguera están prácticamente acabados, la fase de información pública sale en el DOCV de hoy (2/ 11/ 2009).

Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Información pública de la solicitud de autorización ambiental integrada de parque eólico (Benalaz II – zona eólica 12), promovida por Acciona Eólica del Levante, SL, en Enguera (Valencia). [2009/12302]
https://www.docv.gva.es/portal/portal/2009/11/02/pdf/2009_12302.pdf
Información pública de la solicitud de autorización ambiental integrada de parque eólico (Benalaz – zona eólica 12) promovida por Acciona Eólica del Levante, SL, en Enguera (Valencia). [2009/12303] (pdf 158KB)
https://www.docv.gva.es/portal/portal/2009/11/02/pdf/2009_12303.pdf
Información pública de la solicitud de autorización ambiental integrada de parque eólico (Salomón – zona eólica 12) promovida por Acciona Eólica del Levante, SL, en Enguera (Valencia). [2009/12304] (pdf 157KB)
https://www.docv.gva.es/portal/portal/2009/11/02/pdf/2009_12304.pdf.

 

ADENE esta de luto

Adene ha perdido a uno de sus socios más veteranos, MANUEL GÓMEZ SIMON. “Puchades”, como le conocíamos todos , nos ha dejado.

Ha sido una persona sencilla, que ha querido imprimir a la vida una pizca de humor, como tiene que ser, un humor socarrón que le rezumaba por cada poro de su cuerpo.
Esa sencillez que le ha caracterizado la ha mantenido hasta el último momento de su vida. Socio de Adene desde los primeros momentos de su fundación. Colaborador en las actividades de Adene, desde la poda de higueras, la limpieza de senderos y la vigilancia.
“Puchades” no va a ser fácil que te olvidemos, ni individualmente ni en el espítiru de la Asociación.
Hoy los romeros, los pinos, los enebros lloran tu pérdida. En Adene siempre tendrás nuestro recuerdo y la “azada” y las “tijeras” llorarán tu marcha.

JUNTA RECTORA DE ADENE

 

ADENE participa en un taller sobre el PATFOR

Interesante taller de participación pública del PATFOR en donde se puso de manifiesto que la gestión forestal debe ser rentable para sus dueños. ADENE esta de acuerdo con esta premisa siempre y cuando no cambiemos la esencia del monte, mantengamos el paisaje en zonas social y medioambientalmente reconocidas y protejamos aquellos ecosistemas cuya biodiversidad son de alto valor

El PATFOR es un instrumento de planificación forestal que, además, tiene una importante componente de ordenación territorial. Las siglas corresponden a Plan de Acción Territorial Forestal.

Así pues, desde esta doble perspectiva de instrumento de ordenación del territorio y deplanificación forestal, el PATFOR se concibe como una herramienta de ordenación del territorio y gestión forestal, que articula y programa en el tiempo y sobre el territorio las actuaciones futuras de la Conselleria de Medio Ambiente en el ámbito de la política forestal, trasladando a la misma, el modelo territorial establecido en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana

 ¿QUIÉN LO PROMUEVE?

 La Conselleria de Medi Ambient Aigua Urbanisme i Habitatge, a través de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, es la promotora de la redacción del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana.

 ¿A QUIÉN AFECTA?

 Como instrumento de ordenación del territorio afecta al conjunto de la ciudadanía en general y a los ciudadanos que viven sobre el territorio afectado por el Plan, en particular. En este sentido, destacar el hecho de que algunos de los bienes y servicios prestados por los ecosistemas forestales, como son la regulación del ciclo hidrológico o la captura de carbono atmosférico, son aprovechados por todos los ciudadanos, con independencia de su grado de interés o relación con los montes. Esto provoca que las actuaciones que se planifiquen sobre estos ecosistemas van a afectar de manera indirecta al conjunto de la población.

 

 

El juez abre diligencias al alcalde de Enguera por los parque eólicos

El proceso penal es paralelo a la petición de la fiscalía a los juzgados de lo contencioso administrativo de Valencia pidiendo la paralización cautelar al comprobar a través del Seprona que los tres parques distan entre sí menos de 2.000 metros y disponen de subestación y líneas de evacuación eléctrica comunes.

http://www.elpais.com/articulo/Comunidad/Valenciana/juez/abre/diligencias/alcalde/Enguera/parques/eolicos/elpepuespval/20091024elpval_5/Tes

 

 

Moción en contra del macrovertedero

Adene presentó una moción en contra del macrovertedero de Llanera, para que se debatiera en el Pleno Municipal que se celebró el día 20 de octubre. No hubo suerte y no se incluyó en el orden del día.

El Grupo Socialista presentó otra moción en contra de la instalación de la planta de Llanera, que fue rechazada por el Grupo Popular.

La moción presentada por Adene es esta:

SANTIAGO SÁNCHEZ GARCÍA, con n.i.f. num. ++++++++3 M , en calidad de Secretario de ADENE, dando traslado del acuerdo adoptado por la Junta Directiva de ADENE celebrada el pasado día 14 de octubre del corriente, y en aplicación de los artículos 91 párrafo 4 y 97 del ROF, presenta para su inclusión y debate en el  próximo Pleno Ordinario, mediante su tramitación por despacho extraordinario la siguiente MOCIÓN;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consorcio para el Plan Zonal de Residuos de las zonas X, XI y XII (Área de Gestión 2) ha aprobado inicialmente el proyecto de gestión de residuos urbanos del Área de Gestión 2 presentado por Dimesa-Fomento de Construcciones y Contratas SA.

La propuesta de gestión aprobada propone una  única Planta de Valorización de los Residuos de las zonas X, XI i XII (Área de Gestión 2) y un único vertedero de rechazos que se ubicarían en el término municipal de Llanera de Ranes (la Costera), y la construcción de dos plantas de transferencia en la Font d’En Carròs (la Safor) y Teresa de Cofrentes (Valle de Ayora).

En el proceso de tratamiento en la instalación de valorización se prevé una recuperación del 9,24% de subproductos procedentes de la las fracciones de RSU en masa y Orgánica, un 20,72% de composta procedente de la fracción de materia orgánica recogida de manera selectiva y más de un 43% de rechazo sobre el total de residuos recogidos en masa y orgánica de recogida selectiva de los que entren en la planta de valorización de Llanera de Ranes.

La instalación de valorización está dimensionada para tratar 253.000 tm/año de residuos urbanos en masa, 32.000 tm/año de fracción orgánica de recogida selectiva, 4.047 tm/año de residuos de poda y jardinería y 90 tm/año de animales domésticos muertos.

Así, se calcula que se generarían 122.550 tm/año de rechazos no valorizables que, en principio, se eliminarían con su depósito en el vertedero, instalación de eliminación, también en el término municipal de Llanera de Ranes. A estos rechazos, se añadirán en el macrovertedero los rechazos generados en el centro de tratamiento de residuos voluminosos y RCDs, así como los procedentes de la limpieza de vías pública y playas y residuos sanitarios del grupo II.

Asimismo, el proyecto de gestión de Dimesa-FCC aprobado, contiene un anteproyecto de una instalación de valorización energética de los rechazos (incineradora de RSU).

Gandia, con casi 80.000 habitantes empadronados, a los que habría que añadir más de 40.000 en los meses de junio, julio y agosto, dista 51 km  a Llanera de Ranes, y produce al año entre 40.000-45.000 tm/año, un 20% del total de los residuos a tratar en la planta de valorización.

Si contamos el total de la comarca de la Safor, con poblaciones, además de Gandía, como Oliva, Piles, Miramar, Bellreguard o Daimús… que en verano, como Gandía, suman muchos habitantes a los empadronados todo el año, 177.241 habitantes de derecho, el 48% del total del área de gestión 2 del Plan Zonal, podemos decir, con total seguridad, que más del 50% de los residuos que llegarán a Llanera de Ranes, unas 100.000 Tm/año, procederán de más de 50 km de distancia y a más de 30 minutos de tiempo de desplazamiento, incluso si se transfieren desde la prevista planta de la Font d’En Carròs, que está 51 km de Llanera de Ranes.

La ley 10/2000 de 12 de diciembre de Residuos de la Comunidad Valenciana, proclama en su artículo 15, como Principios Generales a aplicar en materia de gestión de residuos que “ La Generalidad y las administraciones locales valencianas coordinarán sus competencias en orden a realizar una planificación concertada y una ejecución conjunta de las acciones necesarias para:

a.      Promover la reducción de los residuos y de su peligrosidad.

b.      Valorizar los residuos, mediante su reutilización, reciclado, recuperación o cualquier otro procedimiento destinado al aprovechamiento de los recursos contenidos en los mismos.

c.Promover las infraestructuras que garanticen la gestión de los residuos originados en la Comunidad Valenciana conforme a los principios de autosuficiencia y proximidad.

d.      Evitar la eliminación de los residuos susceptibles de valorización (…)”.

Así, el texto de la ley, recoge los principios de autosuficiencia y proximidad (artículo 16 Directiva 2008/98/CE)  en materia de residuos, y el de jerarquía, u orden prioritario en la gestión de residuos, que esta misma Directiva recoge en su artículo 4:

 “Jerarquía de residuos

1. La siguiente jerarquía de residuos servirá de orden de prioridades en la legislación y la política sobre la prevención y la gestión de los residuos:

a) prevención;

b) preparación para la reutilización;

c) reciclado;

d) otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética; y

e) eliminación.”

Las directrices europeas en política de residuos son claras en señalar que “El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para la salud humana y el medio ambiente. La política en materia de residuos debe tener también por objeto reducir el uso de recursos y favorecer la aplicación práctica de la jerarquía de residuos. (7) En su Resolución de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos (1), el Consejo confirmó que la prevención de residuos debe constituir la primera prioridad de la gestión de residuos, y que deben preferirse la reutilización y el reciclado de material a la valorización energética de los residuos, en la medida en que son las mejores opciones ecológicas.”

 Es decir, que tanto la legislación valenciana, como la de la UE, dejan claro que la política de residuos y su gestión ha de dar prioridad a la reutilización y el reciclaje, antes que la eliminación sea en vertedero o valorización energética (incineración) y que se debe aplicar los principios de autosuficiencia y proximidad.

Así, no vemos que el proyecto de gestión aprobado por el Consorcio de Residuos para el Área de Gestión 2 del Plan Zonal de las zonas X,XI y XII de la Comunidad Valenciana, cumpla, ni de lejos, con los principios y artículos de la legislación de residuos, en cuestión de la jerarquía de prioridades, puesto que propone unos porcentajes ínfimos de recogida selectiva y recuperación, prevé más de un 43% de rechazos de las fracciones recogidas en masa y orgánica selectiva.

Tampoco cumple con el principio de proximidad, pues la ubicación de la planta de valorización y el vertedero para rechazos, o la posible planta de valorización energética (incineradora de residuos) dista 51 km de la zona de mayor producción de residuos, la Safor. Justamente el proyecto supone todo lo contrario al principio de proximidad, trasladar más del 50% de los residuos producidos diariamente a más de 50 km de distancia para su valorización o eliminación.

Tanto Gandía (51 km), Oliva (57) y la misma planta de transferencia prevista en la Font d’En Carròs (51 km) están a más de 30 minutos de recorrido a Llanera de Ranes, lo que también incumpliría las propias previsiones del Plan Zonal.

Incluso analizando el proyecto aprobado para la comarca de la Safor, tampoco se cumple el principio de proximidad, cuando se pretende trasladar cada día los residuos del mayor centro de producción, Gandia, más del 50% de la población de la comarca, a un pequeño municipio, la Font d’En Carròs, cuando en aplicación de dicho principio, lo lógico y más ecoeficiente sería, puestos a transferir los residuos, que fuera Gandia el centro de receptor de los residuos de la comarca.

Por todo ello, ADENE propone al Pleno Municipal la aprobación de la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Primero: El Pleno del Ayuntamiento  rechaza el Proyecto de Gestión de Residuos Urbanos del Área de Gestión 2 presentado por Dimesa-Fomento de Construcciones y Contratas SA aprobado por el Consorcio para el Plan Zonal de Residuos de las zonas X, XI y XII (Área de Gestión 2).

Segundo: Asimismo, pide al Consorcio para el Plan Zonal de Residuos de las zonas X, XI y XII (Área de Gestión 2) de los Ayuntamientos de las comarcas de la Safor, Vall d’Albaida, la Costera, Canal de Navarrés y Valle de Ayora que modifique las bases técnicas que han de regir el concurso para el proyecto de gestión de los residuos de la zona para incorporar claramente los principios de proximidad y la jerarquía de prioridades en el tratamiento de residuos, prevención, reutilización y recogida selectiva que señala la legislación vigente, valenciana y de la Unión Europea.

Tercero: Pedimos al Consorcio la constitución inmediata del Consejo de Participación Social previsto en el artículo 7 de los Estatutos del Consorcio para que pueda informar sobre las nuevas bases técnicas que la gestión de los residuos de las cinco comarcas.

Enguera 16 de octubre de 2009

FIRMADO: Santiago Sánchez García  SECRETARIO DE ADENE

 
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