Por RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias,se restringe con carácter general y hasta que no se resuelva lo contrario, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, los horarios para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o
forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, que quedan acotados al periodo horario comprendido entre la salida del sol y las 13.30 horas.
Comentarios recientes